2.2 Impacto
2.2.1 Ascensos, Transferencias y Promoción.
Los ascensos, transferencias y promociones se basan principalmente en factores como desempeño, confiabilidad, iniciativa y disponibilidad.
Se da cuando las posiciones vacantes son cubiertas por candidatos internos calificados considerando el potencial de desarrollo suficiente para ser removible.
Articulo 154 LFT.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.
Articulo 159 LFT.- Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión.
Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. en igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia y, de subsistir la igualdad, al que, previo examen, acredite mayor aptitud.
Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el articulo 132, fracción XV, la vacante se otorgara al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia.
Tratándose de puestos de nueva creación para los cuales, por su naturaleza o especialidad, no existan en empresa trabajadores con aptitud para desempeñarlos y no se haya establecido un procedimiento para tal efecto en el contrato colectivo, el patrón podrá cubrirlos libremente.
En los propios contratos colectivos y conforme a lo dispuesto en esta ley, se establecerá la forma en que deberán acreditarse la aptitud y otorgarse los ascensos.
Despidos
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
En el artículo 47 nos menciona las causas de despido justificado.
Capacitación de ajuste
Contempla que un colaborador aprenda una responsabilidad mediante su desempeño real.
Artículo 153 LFT
Este articulo nos habla todo lo referente a la capacitacion de ajuste.
Ejercicios de Finiquito e indemnización
Ejercicio 1
Ejercicio 2